Reglamento de Elecciones

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES BECARIOS Y PRESTATARIOS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento regirá el proceso electoral que mediante el sufragio se celebra en la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios con el propósito de elegir a los miembros que integrarán sus órganos colegiados.

Artículo 2. SUFRAGIO. El sufragio es un derecho y un deber de los miembros de la Asociación, que deberá ejercerse de manera individual mediante el voto secreto, directo, libre e igualitario.

Artículo 3. ELECTORES. Son electores todos los miembros de la Asociación, que se encuentren en el censo electoral válido para la celebración del proceso electoral el cual lo constituirá el listado de estudiantes que el Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos proporcionará, para el efecto de constatar la filiación de los electores.

No podrán ejercer el sufragio:

a.- Quienes estén sufriendo alguna sanción disciplinaria por la comisión de faltas graves o muy graves durante el proceso electoral;
b.- Los que se presenten el día de las elecciones en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga; y
c.- Los que se presenten el día de las elecciones portando armas de cualquier tipo.

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

Artículo 4. Los órganos encargados del proceso electoral serán la Comisión Electoral y la Mesa Electoral Receptora.

Artículo 5. La Comisión Electoral es el órgano encargado de organizar, dirigir, ejecutar y de velar por la transparencia, legalidad y regular funcionamiento del proceso electoral.

Artículo 6. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros propietarios y un miembro suplente y serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación treinta (30) días antes de la fecha estipulada para las elecciones.

El nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral es de voluntaria aceptación, pero una vez aceptado el nombramiento no podrá renunciarse al cargo, salvo motivos de fuerza mayor debidamente comprobados. En este caso el miembro suplente pasara a cubrir este cargo.

Los miembros de la Comisión Electoral, al ser notificados de su nombramiento se reunirán y elegirán entre ellos un presidente y un secretario.

Artículo 7. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN ELECTORAL.
Los miembros de la Comisión Electoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Ser miembro de la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios;
b.- No tener pendiente ni estar sufriendo ninguna sanción disciplinaria al momento de ser propuesto, y
c.- No ser miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor.

Artículo 8. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL. Son atribuciones de la Comisión Electoral:

a.- Convocar a elecciones;
b.- Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar el proceso electoral;
c.- Inscribir a los candidatos que reúnan los requisitos y en caso contrario anular su inscripción;
d.- Proponer a la Junta Directiva el presupuesto de gastos para el desarrollo del proceso electoral;
e.- Comunicar el resultado de las elecciones a la Asamblea General y a la Junta Directiva;
f.- Declarar electos a los miembros que resulten triunfantes y notificar su elección; y
g.- Velar porque se cumplan las disposiciones que señala el Estatuto de la Asociación y el presente reglamento.

Artículo 9. MESA ELECTORAL RECEPTORA. La Mesa Electoral Receptora es el órgano encargado de la ejecución de los comicios electorales.

Estará integrada por seis miembros elegidos por la Asamblea General en la misma reunión en que se elijen los miembros de la Comisión Electoral. Los miembros de la Mesa Electoral Receptora reunirán los requisitos establecidos en el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 10. ATRIBUCIONES DE LA MESA ELECTORAL RECEPTORA. Son atribuciones de la Mesa Electoral Receptora:

a.- Verificar que los electores sean miembros de la Asociación y autorizar con un sello la papeleta electoral dejando constancia de la filiación del miembro;
b.- Entregar la papeleta al elector para que ejerza el sufragio;
c.- Realizar el escrutinio de los votos.

Artículo 11. DURACIÓN DEL CARGO. Los miembros de la Comisión Electoral y los de la Mesa Electoral Receptora durarán en sus funciones desde el momento de su nombramiento hasta quince (15) días después de la elección.

CAPÍTULO III
DE LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Artículo 12. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Se procederá a girar convocatoria a elecciones una vez nombrados los miembros de la Comisión Electoral y la Mesa Electoral Receptora. Dicha convocatoria se realizara por la Comisión de forma verbal y escrita.

SECCIÓN A
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 13. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva se deben cumplir los siguientes requisitos:

a.- Ser miembro de la Asociación;
b.- Ser parte del Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos;
c.- Tener un índice académico global de por lo menos 80% para presidente y vicepresidente y 70% para los demás cargos;
d.- No tener pendiente ni estar sufriendo ninguna sanción disciplinaria al momento de ser propuesto;
e.- Haber demostrado constancia en el trabajo de la Asociación;
f.- No militar en ningún frente estudiantil o movimiento político estudiantil independiente dentro del Campus Universitario;
g.- Estar solvente con el pago de sus obligaciones con la Tesorería de la Asociación.

Artículo 14. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS DEL TRIBUNAL DE HONOR. Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere:

a.- Cumplir con los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva;
b.- No haber sido objeto de sanción por cometer faltas graves o muy graves;
c.- No formar parte de la Junta Directiva de la Asociación;
d.- Un año como mínimo de ser miembro de la Asociación.

Articulo 15. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS DEL CONSEJO DE COORDINADORES. Para ser miembro del Consejo de Coordinadores se requiere:

a. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 13 del presente reglamento;
b. No ser miembro de la Junta Directiva ni del Tribunal de Honor.

Artículo 16. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Corresponde a cada uno de los candidatos gestionar ante la Comisión Electoral la respectiva inscripción de su candidatura, la que podrá realizarse desde el día de la convocatoria a elecciones hasta un día antes de la fecha señalada para el debate electoral.

La solicitud de inscripción de candidaturas deberá contener la siguiente información:

a.- Nombre Completo;
b.- Carrera y número de cuenta;
c.- Cargo al que aspira formar parte.

Se deberá acompañar a la solicitud los documentos que acreditan los requisitos exigidos para el cargo al que se postula, debidamente extendidos por la autoridad competente.

Artículo 17. Si agotado el periodo de inscripción, no se hubiere inscrito ningún candidato, la Comisión Electoral convocará de nuevo para que en un plazo no mayor de 8 días se repita el proceso bajo la conducción de la misma y si repetido el proceso sólo se inscribiese un candidato, se realizará el proceso de elección y dicha candidatura sólo será legitima si obtiene el 60% de los votos válidos.

SECCIÓN B
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 18. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los candidatos podrán realizar su propaganda de forma oral o escrita, por medio de la prensa, la radio, la televisión y cualquier otro medio de comunicación, así como carteles impresos y anuncios siempre que no alteren la moral y el orden público conservando el respeto entre los candidatos. El costo de la propaganda será asumida por cada uno de los candidatos.

SECCIÓN C
DE LA DOCUMENTACIÓN Y EL MATERIAL PARA LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Artículo 19. DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL PARA LA MESA ELECTORAL RECEPTORA. Cada Mesa Electoral Receptora se encargará de la siguiente documentación y material:

a.- El listado de los miembros electores proporcionado por el Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos;
b.- Las papeletas electorales;
c.- El sello de “miembro de la asociación”, el de “voto escrutado” y el de “voto nulo”;
d.- Urna;
e.- Actas de apertura, de cierre de la votación y de escrutinio.

Artículo 20. REQUISITOS DE LAS PAPELETAS. Las papeletas serán marcadas con un sello de la Comisión Electoral y llevarán las firmas del Presidente y Secretario de la misma. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a.- El enunciado del cargo y el espacio necesario para escribir el nombre del candidato;
b.- Cada papeleta no podrá tener dentro de si ningún tipo de eslogan, marca, distintivo o signo que represente a alguno de los candidatos;
c.- Al reverso de la hoja tendrá el espacio necesario para que los miembros de las mesas electorales receptoras dejen constancia, por medio de un sello, de que el votante es miembro de la Asociación.
La elaboración y tiraje de las papeletas será a cargo de todos los miembros de la Comisión Electoral.

SECCIÓN D
DE LA EJECUCIÓN DE LAS ELECCIONES

Artículo 21. DEBATE DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva participaran en un debate cuyo objeto será dar a conocer sus propuestas y puntos de vista sobre temas solicitados por los miembros de la Asociación.

El debate será coordinado por un moderador cuya responsabilidad será presentar a los candidatos y controlar el tiempo de participación.

Cada candidato tendrá un espacio de cinco (5) minutos para dar a conocer sus propuestas.

Posteriormente el moderador invitará a la Asamblea a hacer preguntas a los candidatos, quienes tendrán dos (2) minutos para responderlas. El espacio de preguntas y respuestas tendrá una duración de 40 minutos.

Articulo 22. LUGAR Y FECHA DE LOS COMICIOS. Las elecciones se practicarán un día después de realizarse el debate entre los candidatos, el último viernes del mes de marzo de cada año y en el lugar que determine la Asamblea. Salvo causa justificada de fuerza mayor o caso fortuito las elecciones se celebrarán en la fecha que la Asamblea General acuerde para tal efecto.

Artículo 23. REVISIÓN DE URNAS. Previo a iniciar el sufragio, se reunirán los miembros de la Mesa Electoral ante dos testigos u observadores electorales con el objetivo de revisar la urna para comprobar que está vacía. Dichos testigos serán propuestos por iniciativa propia o por un tercero miembro de la Asamblea. 

La urna será cerrada y sellada por el Presidente de la Comisión Electoral quien le colocará un seguro de manera que éste no pueda abrirse sin alteración o ruptura del mismo.

Artículo 24. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN. Una vez iniciada la votación, los miembros de la Asociación que aparezcan en el listado oficial, se identificaran mediante cualquiera de los siguientes documentos:

a) Tarjeta de identidad;
b) Pasaporte vigente;
c) Carne de la Asociación;
d) Carne del IHSS; o
e) Licencia de Conducir.
f) Carne de Estudiante Universitario.

Artículo 25. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. El miembro de la mesa electoral entregará la papeleta con el sello que identifique al elector como miembro. Acto seguido el elector realizará su votación, luego doblará la papeleta de manera que quede oculto el contenido de su voto. Hecho esto volverá a la mesa donde se encuentra la urna para que introduzca su papeleta.

Cuando el elector sea una persona imposibilitada para consignar su voto en la papeleta por sí misma, lo hará públicamente ante el miembro de la mesa y el presidente de la Comisión Electoral, a petición del elector, marcará las papeletas con el nombre del candidato que este le indique mostrando seguidamente la papeleta al miembro de la mesa. El elector depositará el voto por sí o con ayuda del presidente de la comisión.

Artículo 26. CIERRE DE LA VOTACIÓN. El espacio de tiempo para las votaciones durara cuatro horas el cual será acordado por la asamblea. No admitiéndose después de ese tiempo más que los votos de los miembros de la Mesa Electoral Receptora y de la Comisión Electoral.

Artículo 27. ESCRUTINIO. Cerrados los comicios electorales, se procederá a la práctica del escrutinio por parte de los miembros de la Mesa Electoral Receptora. Todos los miembros de la Asociación podrán presenciar este acto, pero en ningún caso se realizara ante menos de dos testigos para garantizar la transparencia del mismo. Los escrutadores extraerán cada papeleta de las urnas exhibiéndolas para vista de todos los miembros y anunciando a favor de quien fue emitido el sufragio. La Comisión Electoral llevará el conteo de los votos. Acto seguido, el Secretario impondrá el sello de “escrutado” en cada una de las papeletas.

Artículo 28. VALIDEZ O NULIDAD DE LOS VOTOS. Para que un voto sea válido deberá cumplir con los requisitos del artículo 19 del presente Reglamento. El voto se considerará nulo cuando la papeleta:

a.- No contenga los sellos y firmas correspondientes;
b.- Que contenga leyendas que van en contra de la moral y las buenas costumbres;
c.- Cuando esté dañada total o parcialmente.

Además del sello “escrutado” a estos votos se les impondrá el sello de “nulo”.

Artículo 29. VOTOS EN BLANCO. Se considerarán votos en blanco, aquellas papeletas que no contengan el nombre de ninguno de los candidatos.

Artículo 30. ACTAS DE VOTACIÓN. Los miembros de la Comisión Electoral levantarán y firmarán un acta consignando los resultados de los comicios electorales, posteriormente procederán a dar a conocer estos resultados. De esta acta se levantarán tantas copias como sean necesarias para notificarles a los candidatos, así como para el archivo del órgano emisor quien finalmente lo remitirá a la secretaría de la Junta Directiva.

Artículo 31. DECLARATORIA Y JURAMENTACIÓN. Una vez levantada el acta final con los resultados de la votación se procederá a realizar la declaratoria de los miembros electos, levantando un acta general que será leída públicamente una vez finalizado el proceso electoral y en la siguiente reunión de la asamblea, en la que se procederá al acto de toma de posesión de sus cargos a todos los electos.

CAPITULO IV
NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Artículo 32. Podrá decretarse la nulidad total de las elecciones, si se presenta alguno de los siguientes vicios:
a.- Si las elecciones se llevan a cabo omitiendo cualquiera de las formalidades previstas en el presente Reglamento;
b.- Si las elecciones se practican fuera de las fechas y lugares indicados en las correspondientes convocatorias, a excepción de los casos por fuerza mayor o caso fortuito; y
c.- Cuando se falsifiquen documentos electorales.

Artículo 33. ACCIÓN DE NULIDAD Y PROCEDIMIENTO. Para la pretensión de nulidad de las elecciones procede la acción de nulidad, la que se presentará ante el Tribunal de Honor por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre del escrutinio.

El escrito deberá contener una descripción precisa de los actos denunciados, la prueba que acredite los hechos que se denuncian y los preceptos reglamentarios o legales infringidos.

El Tribunal de Honor solicitará a la Comisión Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la denuncia su opinión sobre la acción presentada. La Comisión Electoral tendrá cuarenta y ocho (48) horas para pronunciarse. Los miembros que resultaren involucrados en este proceso de declaración de nulidad de las elecciones, tendrán derecho a una audiencia de descargo la que se realizará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al pronunciamiento de la Comisión Electoral. El Tribunal resolverá sobre la acción de nulidad y la responsabilidad de los miembros involucrados dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Esta resolución se pondrá en conocimiento de la parte interesada y público dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes.

Artículo 34. CONVOCATORIA A NUEVAS ELECCIONES. Declarada la nulidad de la elección, el Tribunal de Honor procederá a comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva, quien convocará a nuevas elecciones en Asamblea General Extraordinaria en un término no mayor de cinco días hábiles.

En dicha Asamblea se procederá a la conformación de una nueva Comisión Electoral y Mesa Electoral Receptora, sus miembros serán nombrados por la Asamblea. Las nuevas elecciones se realizaran de acuerdo al procedimiento establecido en el capitulo tercero de este reglamento.

Artículo 35. SANCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. La deducción de responsabilidad por la comisión de faltas electorales será realizada por el Tribunal de Honor.

Se consideran faltas electorales:

a.- Cometer fraude o coacción en el proceso electoral;
b.- El retardo injustificado u obstaculización en la elaboración, emisión, publicación o entrega de constancias, documentos, recursos económicos y materiales necesarios para la práctica de las elecciones;
c.- La alteración intencional e injustificada del horario y lugares en que deben practicarse las elecciones; y
d.- Impedir el acceso a elecciones, suspender u obstaculizar, sin motivo justificado, cualquier acto electoral.

La comisión de estas faltas será sancionada según lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de la Asociación.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36. La elección de los miembros del Consejo de Coordinadores y del Tribunal de Honor se realizará quince días después de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.

Artículo 37. El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.