Estatuto

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ESTATUTO
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES BECARIOS Y PRESTATARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS


CAPÍTULO I
DEL OBJETO. FINES. DURACIÓN. DOMICILIO Y DE LA RELACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES

Artículo 1. OBJETO. El presente Estatuto aplicable a los estudiantes becarios, prestatarios y miembros Asociados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en lo sucesivo denominada UNAH, tiene como objeto crear la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios de la UNAH, como una Asociación civil, sin fines de lucro, con patrimonio y personalidad jurídica propia, la que se regulará por el presente Estatuto, y se le conocerá con la sigla ASEBEP

Artículo 2. DE LOS FINES. Con respecto a sus miembros la ASEBEP se propone: 

a) Regular sus relaciones de cooperación, apoyo y solidaridad;

b) Proteger el ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones;

c) Promover su participación en las distintas actividades que realicen, tanto internamente como en los programas de vinculación con la sociedad;

d) Propiciar la participación de sus miembros en simposios, congresos, talleres, conferencias y eventos de capacitación para desarrollar sus capacidades y diversificar sus conocimientos;

e) Apoyar a los estudiantes con dificultades académicas;

f) Estimular la conciencia crítica de sus miembros; y,

g) Fomentar entre sus miembros hábitos, prácticas, actitudes y valores positivos.

Artículo 3. DURACION. La ASEBEP es una Asociación constituida por tiempo indefinido y que nacerá a la vida jurídica a partir de su registro en la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia.

Artículo 4. DOMICILIO. El domicilio de la ASEBEP será el Municipio del Distrito Central, pudiendo formar filiales en los centros regionales de la UNAH.

Artículo 5. RELACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES. La ASEBEP podrá afiliarse a Federaciones Estudiantiles y establecer relaciones de cooperación o coordinación con otras organizaciones afines, nacionales o extranjeras, previa aprobación del órgano colegiado de mayor jerarquía y con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes en el acto o Asamblea.

Artículo 6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:

a) La Asociación: a la Asociación de Estudiantes Becarios y Prestatarios de la UNAH;

b) La Asamblea: a la Asamblea General de la ASEBEP; y,

c) La Junta: a la Junta Directiva de la ASEBEP.

d) Estudiantes Becarios: Son estudiantes que gozan de un beneficio económico otorgado por la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, a través del Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos, de acuerdo a las categorías siguientes y las que a futuro se puedan crear:

Beca Categoría “A”: Es una asignación mensual no reembolsable que se otorga durante el año académico a estudiantes de Primer Ingreso cuyo promedio
académico de Educación Secundaria sea igual o superior al 90%; y un índice de 90% con un mínimo de 10 asignaturas aprobadas en el año académico anterior a la solicitud para los estudiantes de reingreso. En ambos casos los estudiantes deberán demostrar ser de escasos recursos económicos.

Beca Categoría “B”: Es una asignación mensual no reembolsable que se otorga durante el año académico a estudiantes universitarios de reingreso cuyo índice académico sea igual o superior a 80% con un mínimo de 10 asignaturas aprobadas en el año académico anterior a la solicitud o las que el plan exija y ser de escasos recursos económicos.

Beca Categoría “C”: Es una asignación anual no reembolsable que se otorga por una sola vez en el año a estudiantes universitarios de reingreso cuyo índice académico global obtenido en el año anterior sea igual o superior al 80% con un mínimo de 10 asignaturas cursadas durante el mismo.

Beca de Apoyo al Deporte: Consiste en una asignación mensual no reembolsable que se otorga a estudiantes universitarios que participan en representación de la UNAH, en las diferentes disciplinas deportivas. Y cuyo índice global sea igual o mayor a 75%.

Beca Apoyo al Arte: Es una asignación mensual no reembolsable que se otorga a estudiantes universitarios, durante el año académico, que además de su carrera universitaria participan en representación de la UNAH en las diferentes disciplinas del arte y cuyo índice académico sea igual o superior a 75%.

Beneficiarios de Becas de Equidad: Son estudiantes de las zonas postergadas del país, de escasos recursos económicos y con excelencia académica o estudiantes de zonas urbanas del país que demuestren ser de extrema pobreza y además deberán mostrar, durante el tiempo en que reciban dicho beneficio, una alta responsabilidad moral, siendo personas que respeten el cumplimiento de los requisitos que se establecen para ser beneficiario de este tipo de beca. Su otorgamiento será definido por el Comité de Crédito Educativo de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.

Becas Comunidad Universitaria: Es una asignación que se otorga a estudiantes que realizan actividades que redundan en beneficio para la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en general y a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles en particular. Su otorgamiento será definido por el Comité de Crédito Educativo de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.

Beca de Investigación Científica: Es una asignación que se otorga a un estudiante o grupo de estudiantes que realizan un trabajo de investigación la cual deberá ser de interés institucional, estar debidamente asesorada y acreditada ante la Dirección de Investigación Científica Su otorgamiento será definido por el Comité de Crédito Educativo de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles.

e) Estudiantes Prestatarios: Es una facilidad crediticia que se otorga al estudiante para cubrir sus gastos, en asignaciones mensuales.


CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 7. Los miembros de la ASEBEP se clasifican en: becarios, prestatarios y asociados.

Se consideran como becarios los estudiantes que gozan de un beneficio económico otorgado mensualmente por la UNAH, proveniente de fondos propios o de la cooperación nacional o extranjera.

Se consideran como prestatarios los estudiantes que mensualmente gozan de una facilidad crediticia con carácter reembolsable.

Se consideran como asociados los estudiantes universitarios que, no perteneciendo a ninguna de las dos categorías anteriores, sean de Excelencia Académica, reciban ocasionalmente un estipendio o estímulo económico por parte de la UNAH en compensación a sus esfuerzos académicos, manifiesten interés en formar parte de la Asociación, participen en tres actividades que les asigne la Junta Directiva y previa comprobación de llenar los requisitos reglamentarios. Estos miembros tendrán los derechos establecidos en el artículo 8 excepto los literales b), g) pero conservarán el derecho de voz dentro de las reuniones, h) y k), y cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 9.

Al permitírseles el ingreso a estos estudiantes deberán, mientras sean parte de la Asociación, colaborar activamente con las actividades que organice la Asociación.

SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 8. Son derechos de los miembros:

a. A que su identificación como miembro de la ASEBEP sea reconocido por las autoridades;

b. Elegir y ser electos para ocupar cualquiera de los diferentes cargos de la Junta Directiva de la Asociación;

c. Ser representado y defendido por la ASEBEP a través de la Junta Directiva, para la preservación y respeto de sus derechos como estudiante de la UNAH;

d. Proponer, opinar y advertir sobre errores en las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva, así como de los demás miembros de la Asociación;

e. Expresar y defender sus opiniones como miembro;

f. Presentar iniciativas, proyectos e ideas en beneficio de la Asociación;

g. Concurrir a las Asambleas con derecho a voz y voto;

h. Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria;

i. Obtener copias o certificaciones, a su costa, de documentos sobre asuntos que competen a la Asociación;

i. Participar de forma activa y continúa dentro de las actividades organizadas por la Asociación;

k. Exigir auditorías a los miembros de la Junta Directiva en las actividades que ésta realiza además de informes sobre los estados financieros de la Asociación;

l. Denunciar actividades irregulares dentro de la asociación por parte de cualquiera de sus miembros o de la Junta Directiva e iniciar investigaciones al respecto; y,

m. Presentar anteproyectos de reforma del presente Estatuto.

Artículo 9. Son obligaciones de los miembros: 

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como las disposiciones emanadas de la Asamblea, la Junta Directiva y las Comisiones;

b. Observar buena conducta, alto espíritu de compañerismo y lealtad para con la Asociación;

c. Respetar y cumplir los acuerdos y resoluciones aprobados en las Asambleas;

d. Utilizar un lenguaje respetuoso al hacer uso de la palabra en las Asambleas;

e. Asistir con puntualidad a las Asambleas y otras actividades organizadas por la Asociación;

f. Procurar la primacía de los intereses de la Asociación ante los intereses personales;

g. Proporcionar toda la colaboración posible a los miembros de la Junta Directiva y encargados de las Comisiones en las actividades que se realicen para beneficio de la Asociación o de sus miembros;

h. Informar a la Junta Directiva sobre cualquier peligro que advierta la Asociación y a sus miembros;

i. El pago de una cuota por concepto de ingreso a la Asociación; y,

j. El pago de una cuota mensual en concepto de ahorro, la que será determinada en Asamblea General tomando en consideración el incremento del monto de la beca. Los miembros prestatarios pagarán el equivalente en un 30% de lo que aporta un miembro becario.

Artículo 10. Son prohibiciones a los miembros:

a. Realizar actividades divisionistas en el seno de la Asociación;

b. Ejecutar o permitir que se ejecuten actos de discriminación por razón de género, raza, religión o convicciones políticas;

c. Ejecutar actos en perjuicio del medio ambiente, de la vida o seguridad de las personas o del patrimonio de la UNAH o de la Asociación;

d. Realizar actos de violencia o malos tratamientos contra la autoridad o los estudiantes;

e. Presentarse a los predios universitarios con armas, en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes; y,

f. Utilizar los útiles, materiales o equipo de la UNAH para fines distintos a aquellos a los cuales están normalmente destinados.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN

SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. La Asociación estará conformada por los siguientes órganos colegiados:

1. La Asamblea General;

2. La Junta Directiva;

3. El Tribunal de Honor; y,

4. Las Comisiones.

SECCION SEGUNDA
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12. La máxima autoridad de la Asociación es la Asamblea General, la que se reunirá de manera ordinaria el último viernes de cada mes y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva o a solicitud del 10% de los miembros. La Asamblea deberá realizarse en el lugar, día y hora para la cual fue convocada. En caso de no realizarse en el día y hora señalada, ésta se realizará, en segunda convocatoria, dentro de los 8 días hábiles siguientes.

La Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo dentro de los 2 días siguientes a la presentación de la solicitud. En la Asamblea Extraordinaria solo podrán tratarse aquellos asuntos para los cuales haya sido expresamente convocada.

La convocatoria se hará a través de avisos fijados en las instalaciones de la Vicerrrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles, la sede de la Asociación y en las diferentes facultades, o por cualquier otro medio que haga posible la comunicación.

Artículo 13. El quórum para la Asamblea General será válido con el 25% de los miembros que asistan.

Artículo 14. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

1. Elegir los miembros de la Junta Directiva;

2. Remover total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

3. Elegir al vocal que sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar y lo designarán tomando en consideración las aptitudes necesarias para el cargo;

4. Exigir informe a los miembros de la Asociación que participen en todo tipo de actividades a las que hayan sido enviados;

5. Aprobar o improbar los informes de actividades presentados por la Junta Directiva y Comisiones;

6. Discutir, aprobar o reprobar anteproyectos que se presenten ante la misma;

7. Aprobar la cuota de ingreso a la Asociación así como las cuotas mensuales en concepto de ahorro y multa que deberán aportar los miembros;

8. Autorizar o no, las erogaciones mayores o iguales a cinco mil (5,000) lempiras así mismo la utilización de los bienes que forman parte del Patrimonio de la Asociación;

9. Cualquier otra atribución derivada del presente Estatuto y demás leyes vigentes que a la Asociación competan.

Artículo 15. VOTACIÓN. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

En caso de haber empate en la votación, se procederá a una nueva votación. De persistir el empate, se instará a la Asamblea a que reflexione sobre su decisión y se procederá a nueva votación hasta lograr los votos requeridos.

Artículo 16. VALIDEZ DE LAS DECISIONES. Para la validez de las decisiones tomadas en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias es indispensable observar los siguientes requisitos:

1. Que la Asamblea haya sido convocada en la forma y condiciones previstas en el presente Estatuto;

2. Que haya quórum conforme al mismo;

3. En caso de no haber quórum, el mismo se instalará quince minutos después de la hora estipulada en segunda convocatoria, la cual se celebrará con los miembros que hayan asistido;

4. Que las decisiones sean tomadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la Asamblea; y,

5. Que se levante acta de cada sesión firmada por quien la preside y el Secretario de la Junta Directiva, la cual deberá ser ratificada en la reunión siguiente y de ser necesario se ratificará al finalizar de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo. En el acta deberá incluirse el número de miembros concurrentes a la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.

SECCION TERCERA
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17. La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Asociación en receso de la Asamblea, y es la encargada de la administración, defensa y representación de la misma.

Se entenderá que habrá receso cuando la Asamblea General no esté celebrando sus reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias.

Estará integrada por los órganos unipersonales siguientes:

1. Presidencia;

2. Vice-Presidencia;

3. Secretaría;

4. Tesorería;

5. Fiscalía; y,

6. Tres Vocalías

Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un año a partir de su elección y tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea General como cualquier otro miembro. La Junta podrá ser reelecta total o parcialmente.

Artículo 19. Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-Honorem.

Artículo 20. Las elecciones para los cargos ya sea de Junta Directiva, Tribunal de Honor o Comisiones se realizarán de acuerdo al respectivo reglamento de elecciones que se emitirá para tal efecto.

Artículo 21. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta Directiva se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser miembro de la Asociación;

2. Ser parte del Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos;

3. Tener un índice académico global de por lo menos 80 %;

4. No tener pendiente ni estar sufriendo ninguna sanción disciplinaria al momento de ser propuesto;

5. Haber demostrado constancia en el trabajo de la Asociación; y,

6. No militar en ningún frente estudiantil o movimiento político estudiantil independiente dentro del Campus Universitario.

Artículo 22. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:

1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones tomadas en Asamblea General;

2. Representar a la Asociación ante cualquier autoridad e instancia;

3. Velar por el buen funcionamiento de las Comisiones así como de la Asociación en general;

4. Custodiar el manejo adecuado de los fondos de la Asociación;

5. Intervenir oportunamente en el tratamiento de los problemas que se susciten dentro de la Asociación y que pongan en precario la unidad y buen funcionamiento de la misma;

6. Impulsar actividades en beneficio de los miembros de la asociación ya sean académicas, culturales, deportivas, sociales, etc.;

7. Presentar informes a la Asamblea General sobre las actividades que realice la misma;

8. Imponer y ejecutar medidas disciplinarias a los miembros de la Asociación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; y,

9. Y las demás que señale este Estatuto.

Artículo 23. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente(a):

1. Asumir la representación de la Asociación en términos legales;

2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y legalizar con su firma las actas respectivas;
3. Juramentar a los miembros de la Junta Directiva;

4. Ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva y acuerdos tomados por la Asamblea;

5. Establecer la estructura de un Plan Operativo Anual para fundamentar las actividades de la Asociación y enumerar los objetivos que se espera realizar a corto plazo;

6. Instruir, dirigir y velar porque los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus funciones;

7. Revisar los documentos, órdenes de pagos, y demás papeles de la Asociación cuando lo estime necesario;

8. Supervisar el trabajo de las Comisiones de la Asociación y participar en ellas cuando lo estime conveniente;

9. Firmar con el Secretario actas, documentos, y demás correspondencia de la Junta Directiva;

10. Autorizar con firma mancomunada junto con el Tesorero(a), todos los cheques, documentos de pago, de aportación monetaria o retiro de los fondos de las cuentas bancarias;

11. Decidir con el voto de calidad, en la toma de decisiones de la Junta Directiva en caso de empate;

12. Presentar informes de avance a los miembros de la Junta Directiva y luego a la Asamblea General;

13. Coordinar actividades con los demás miembros de la Junta;

14. Firmar el carné de identificación de los miembros; y,

15. Asumir las responsabilidades inherentes a su cargo.

Artículo 24. ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE. Son atribuciones del Vice-presidente(a):

1. Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones y en las que éste le delegue y sustituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva. El puesto de Vice-presidente quedará entonces vacante y éste será ocupado por uno de los vocales el cual lo decidirá la Asamblea;

2. Promover actividades culturales y sociales de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva;

3. Prestar su colaboración a las diferentes Comisiones cuando sea requerido; y,

4. Asumir las obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 25. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario(a):

1. Ayudar a la coordinación del trabajo que tengan que efectuar los demás integrantes de la Junta Directiva;

2. Actuar como moderador en todos aquellos conflictos que pudieran presentarse entre los integrantes de la Junta Directiva, buscando la solución más rápida y eficaz;

3. Colaborar con el fiscal de la Junta Directiva en los asuntos afines a su cargo;

4. Elaborar y firmar en conjunto con el Presidente las actas y resoluciones tomadas en reuniones de Junta Directiva y en Asamblea;

5. Llevar y custodiar un libro de actas y resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General;

6. Dar cuenta a la Junta Directiva de la correspondencia de la Asociación;
7. Informar y publicar las actas y los acuerdos tomados en Asamblea ordinaria y extraordinaria;

8. Recibir las solicitudes que en ejercicio de sus derechos hagan los miembros de la Asociación;

9. Autorizar la emisión del carné que identifica a los miembros de la Asociación; y,

10. Ejercer las demás obligaciones y atribuciones inherentes a su cargo.

Artículo 26. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero(a):

1. Depositar y custodiar los fondos de la Asociación en una institución bancaria reconocida que ofrezca las mejores garantías;

2. Tomar a su cargo y bajo su responsabilidad las compras que acuerde la Junta Directiva. Dichas compras se efectuarán prefiriendo los mejores precios en igualdad de calidad;

3. Autorizar o rechazar las erogaciones que acuerde la Junta Directiva y la Asamblea General y exponer el motivo de la toma de su decisión. Y se someterá a nueva votación y se decidirá lo que finalmente acuerde la Asamblea o la Junta Directiva;

4. Rendir cuentas sobre el manejo de los fondos de la Asociación. La rendición de cuentas ante el fiscal y la Asamblea deberá ser cada tres meses y ante la Junta Directiva deberá presentarla cuando ésta se lo solicite;

5. Emplear los fondos de la Asociación únicamente para llevar a cabo los fines de la misma;
6. Llevar un registro ordenado de las facturas, recibos y comprobantes de pago que efectúe además de los comprobantes de pago en concepto de ingreso, ahorro y multa, debidamente autorizados por el Presidente de la Junta; y,

7. Ejercer las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 27. ATRIBUCIONES DEL FISCAL. Son atribuciones del Fiscal:

1. Fiscalizar al tesorero por lo menos cada tres meses y rendir un informe por escrito de ésta fiscalización a la Junta Directiva;

2. Velar porque los órganos de la Asociación, la Junta Directiva, la Asamblea General y las Comisiones, cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto en el presente Estatuto y presentar un informe sobre las actividades que realicen;

3. Velar por la disciplina de los miembros de la Asociación, y conocer de las faltas cometidas y sus respectivas sanciones;

4. Participar en la ventilación de reclamos y conflictos individuales y colectivos por parte de los miembros de la Asociación; y,

5. Ejercer las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 28. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los vocales:

1. Sustituir, de acuerdo al orden establecido en Asamblea, al miembro que faltare de la Junta Directiva, excepto al Presidente.

Artículo 29. RETIRO O SEPARACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. Un integrante de la Junta Directiva se retirará o será separado de su cargo en los siguientes casos:

1. Cuando finalice su periodo administrativo, como está estipulado en el Artículo 18;

2. Cuando se le haga entrega de su respectivo Título Universitario por medio del cual se acredite que ha finalizado su carrera universitaria;

3. Cuando el integrante, por voluntad propia, decida retirarse de su cargo;

4. Cuando su carga académica le imposibilite seguir ejerciendo su cargo;

5. Cuando su estado de salud no le permita desempeñarse en sus funciones;

6. Cuando pase al estado de beneficiario pasivo. Se entenderá por beneficiario pasivo, aquel miembro que sea suspendido por el Programa por no haber mantenido el rendimiento académico requerido para gozar del beneficio. Su situación deberá ser analizada por la Asamblea y ésta decidirá finalmente si el estudiante podrá seguir siendo parte de la Junta Directiva;

7. Cuando sea requerido por la Asamblea o la Junta Directiva a que renuncie a su cargo por no cumplir con las atribuciones establecidas para su cargo; y,

8. En caso de fallecimiento.

En los casos del numeral 2, 4, y 5 el miembro deberá presentar su renuncia ante la Junta Directiva y ésta lo hará saber a la Asamblea General.

Cuando la falta sea la del Presidente se deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de elecciones para elegir un nuevo presidente, el que cumplirá sus funciones por el tiempo que hiciere falta.

SECCION CUARTA
DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 30. El Tribunal de Honor es el órgano colegiado, conformado por tres miembros de la Asociación encargado de conocer, investigar y calificar las supuestas faltas cometidas por algún miembro, imponer las respectivas medidas disciplinarias a los aparentes infractores así como de la nulidad de votos y elecciones.

Artículo 31. El Tribunal de Honor será autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones. Y durará en sus funciones el mismo tiempo de la Junta Directiva.


SECCION QUINTA
DE LAS COMISIONES

Artículo 32. La Junta Directiva podrá organizar comisiones sujetas a su dirección. Los miembros que las integren lo serán por iniciativa propia o que sean designados por la Junta Directiva.

Las Comisiones estarán conformadas por:

1. Un Coordinador; y,

2. Un Sub-coordinador.

Artículo 33. Las Comisiones durarán en sus funciones el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las actividades que se les haya encomendado. Éstas podrán requerir a la Asamblea General o a la Junta Directiva, el uso de los recursos que constituyen el patrimonio de la Asociación para un mejor desarrollo de sus actividades.

Artículo 34. La Junta Directiva será la responsable de coordinar las actividades que se les asigne a las Comisiones y éstas deberán ser apoyadas por los miembros de la Asamblea General.

Artículo 35. El Coordinador de cada Comisión está obligado a rendir un informe escrito a la Asamblea General, sobre las actividades que tienen a su cargo, el que deberán presentar una vez finalizada su labor.

CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO

Artículo 36. DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación está constituido por los ingresos ordinarios y extraordinarios, los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera, las herencias, legados y donaciones que reciba, los cuales podrán ser solamente utilizados para cubrir las necesidades de la Asociación y todas aquellas actividades en que sea necesario el uso de estos recursos.

Artículo 37. Son ingresos ordinarios:

1. La cuota de ingreso al Programa establecida en el artículo 9 numeral i); y,

2. La cuota mensual de los miembros establecida en el artículo 9 numeral j).

Artículo 38. Son ingresos extraordinarios:

1. Los recursos que por concepto de herencias, legados y donaciones perciba la Asociación;

2. Los recursos que perciba por concepto de multas; y,

3. Los recursos que se obtengan de las actividades que realice la Asociación.


CAPITULO V
DE LAS FALTAS Y LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

SECCION PRIMERA
DE LAS FALTAS

Artículo 39. Se establecen como faltas, las violaciones, incumplimiento y omisiones de las obligaciones y disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 40. CLASIFICACION. Las faltas se clasifican en:

1. Leves;

2. Graves; y,

3. Muy Graves.

Artículo 41. Son faltas leves:

1. No asistir o retirarse sin causa justificada de las reuniones y actos a que fueren convocados;

2. No guardar el debido orden en las reuniones y demás actos a los cuales fueren convocados por la autoridad competente; y,

3. No pagar con la puntualidad requerida las cuotas y demás contribuciones que se acuerden.

Artículo 42. Son faltas graves:

1. El incumplimiento sin causa justificada de las tareas u obligaciones que se le hayan asignado o que le corresponden;

2. Asistir a las reuniones o representar a la Asociación estando bajo los efectos del alcohol u otras sustancias alucinógenas;

3. Realizar actos que van en contra de la moral y las buenas costumbres, y que perjudiquen la Asociación o a sus miembros;

4. Militar en un frente estudiantil, movimiento estudiantil político independiente dentro del Campus Universitario en el momento en que desempeña un cargo directivo en la Asociación; y,

5. Reincidir por dos (2) veces en una falta leve.

Artículo 43. Son faltas muy graves:

1. Atentar contra la estabilidad de la Asociación;

2. Cometer fraude o coacción en los procesos de elección y en los demás actos que se establecen en el presente Estatuto;

3. Malversación de recursos, estafa, hurto, robo, extorsión, chantaje, falsificación de documentos en general, falsificación de sellos y daños a los recursos o bienes de la Asociación;

4. Aprovechar la representación y los recursos de la Asociación para atender asuntos de carácter político-partidista, religioso, personal, etc.;

5. Usar o permitir el uso de los bienes de la Asociación para favorecer intereses ajenos a los de la Asociación;

6. Hacer caso omiso de las medidas disciplinarias que le fueren aplicables;

7. La reincidencia de una falta grave; y,

8. Toda acción que implique el no cumplimiento de los principios y fines, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas de la autoridad competente de la Asociación.


SECCION SEGUNDA
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 44. Se establecen las siguientes medidas disciplinarias para conservar la unidad, la disciplina y el cumplimiento del presente Estatuto. Las faltas cometidas tendrán como consecuencia sanciones que serán objeto de calificación por el Tribunal de Honor, el que aplicará la sanción respectiva.

Artículo 45. Cuando un miembro de la Asociación incurra en cualquiera de las faltas contempladas en la Sección anterior del presente Capítulo, será sancionado de acuerdo a la gravedad de las mismas en la forma siguiente:

Respecto a las faltas leves se aplicarán las siguientes:

1. Multa equivalente al pago de L. 10.00 por cada inasistencia a las reuniones. Esta cantidad se aumentará dependiendo del valor de la beca;

2. Amonestación Verbal más el pago de L. 25.00;

3. Amonestación por escrito más el pago de L. 50.00;

4. Amonestación Pública en Asamblea más el pago de L. 100.00.

Artículo 46. Respecto a las faltas graves se aplicarán las siguientes:

1. Inhabilidad para el desempeño de cargos de elección o nombramiento dentro de la Asociación;

2. Suspensión temporal de su cargo o de sus derechos la cual no podrá ser menor de un mes ni mayor de dos meses;

3. Elaborar un dictamen que se enviará al Programa de Becas para se le suspenda el beneficio de acuerdo al artículo (Reglamento que regula el programa de becas)

Artículo 47. Respecto a las faltas muy graves se aplicarán las siguientes:

1. Expulsión; y,

2. Denuncia ante la autoridad competente en el caso del numeral 3 del artículo 43.

Artículo 48. AUDIENCIA DE DESCARGO. A los miembros que en el supuesto hayan cometido faltas graves o muy graves se les hará la respectiva audiencia de descargo la que se utilizará para que éste ejerza su derecho de defensa y será llevada a cabo ante el Tribunal de Honor.

Artículo 49. CAUSAS JUSTIFICADAS. Son causas justificadas para la inasistencia a la celebración de la Asamblea General, las siguientes:

1. Tener clase, laboratorio o trabajo educativo dentro o fuera del campus universitario, a la hora u horas en que se realice la Asamblea o actividad, comprobándolo con la forma de matrícula de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o con una nota firmada por el docente y sellada por el departamento.

2. Tener examen a la hora u horas en que se realice la Asamblea o actividad, comprobándolo con una nota firmada por el docente a cargo de la asignatura.

3. En caso de enfermedad, comprobándolo con un certificado médico que esté debidamente firmada y sellada por el tratante.

4. En caso de muerte de un pariente, con respectiva copia del acta de defunción.

5. Estar realizando su práctica profesional obligatoria, presentando una constancia expedida por la autoridad competente.

Artículo 50. Los montos descritos en el artículo 45 estarán sujetos a cambios dependiendo de los posibles aumentos de las becas y al costo de vida siendo esto decisión de la Asamblea General.


CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 51. DISOLUCIÓN. Acuerdo de disolución.

La asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por voluntad de sus miembros; 

b. Por imposibilidad de cumplir los fines y objetivos de las Asociación para los cuales fue creada; y,

c. Por sentencia judicial firme.

El acuerdo de disolución mencionado en los literales a y b se adoptará en Asamblea General convocada para tal efecto por las 2/3 partes de sus miembros.

Artículo 52. LIQUIDACIÓN. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las obligaciones contraídas con terceros, y en caso de que existiese sobrante líquido, lo destinará para fundaciones de beneficencia que serán elegidas por la propia Asamblea.


CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA E INTERPRETACIÓN

Artículo 53. DE LA REFORMA. Los miembros que presenten anteproyectos de reforma lo deberán llevar ante la Junta Directiva para que sea ésta quien lo revise conjuntamente con la asesoría de la Comisión Jurídica conformada al efecto y que dictaminará, ésta última, si puede pasar a discusión de la Asamblea. En caso de denegatoria, el miembro podrá llevarlo a discusión directamente a la Asamblea General.

Artículo 54. DE LA INTERPRETACIÓN. Los miembros podrán pedir la interpretación de cualquiera de los artículos establecidos en el presente Estatuto ya sea de forma oral o escrita, la cual será presentada ante la Junta Directiva y a través de ésta será llevada ante la Comisión Jurídica quien deberá emitir un dictamen en el que se establezca la interpretación solicitada.


CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 55. Las autoridades encargadas del Programa de Atención Socio Económica y Estímulos Educativos podrán hacer recomendaciones sobre cuestiones de interés de la Asociación.

Artículo 56. Las cuotas en concepto de ahorro, multa y de ingreso que se fijen por la Asamblea General deberán constar en actas y en caso de pérdida o extravío de las mismas, se comprobarán las cuotas acordadas mediante los recibos de pago.

Artículo 57. CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. El carné de identificación deberán portarlo los miembros. Para su tramitación deberá extenderse una autorización firmada por el Secretario de la Junta Directiva. Su costo estará determinado por el precio que disponga la empresa que se haya elegido para elaborarlo.
Los miembros asociados para obtener el carné deberán previamente pagar las cuotas mensuales.

Artículo 58. MIEMBROS HONORARIOS. Podrá, el estudiante que ya no sea miembro de la Asociación, participar en las discusiones que versen sobre asuntos de interés de la Asociación más no tendrán voto, su participación será considerada como la de un asesor. Estos miembros serán propuestos únicamente por la Junta Directiva y deberán ser electos por la Asamblea General. Se les reconocerá como Miembros Honorarios y no estarán obligados a cumplir con las cuotas establecidas en el artículo 9 numerales i) y j).

Artículo 59. DE LA VIGENCIA. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General, de su publicación en El Diario Oficial “La Gaceta” y de su inscripción o registro en la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán a los 29 días del mes de Junio del año dos mil nueve.